Impacto de la reforma laboral en el mercado
laboral de la discapacidad
Nota sobre
el contenido del Real Decreto Ley 3/2010, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral (Boletín Oficial del Estado de 11 de
febrero de 2012) y su impacto sobre la discapacidad.
El director de los Servicios Jurídicos del Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y director de
Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE,
Miguel Ángel Cabra de Luna, desglosa el contenido del Real Decreto Ley 3/2010,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y su
impacto sobre la discapacidad.
Impacto sobre la discapacidad
Ayudas al empleo
Se derogan
todas las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad
que fueron aprobadas por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el
que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
En su
sustitución, se recupera la vigencia de las normas que regulaban todas las
ayudas al empleo de las personas con discapacidad hasta el 31-10-2011 en que
entró en vigor la Estrategia Española de Empleo. Todas estas disposiciones
habían sido derogadas por el Real Decreto Ley 3/2011, pero se mantuvieron en
vigor hasta la aprobación del Real Decreto por el que se aprueba la citada
Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
La
consecuencia es que se vuelve al nivel de las ayudas que las empresas ordinarias
y los centros especiales de empleo antes de dicha Estrategia, en muchos casos
inferiores a las nuevas cuantías que entraron en vigor en noviembre del año
pasado. No obstante, en la práctica las nuevas cuantías no se habían aplicado,
pues las comunidades autónomas no habían desarrollado la Estrategia de Empleo,
a la espera de que se aprobaran nuevos planes por el Gobierno de España.
No se ven
afectadas las bonificaciones en cuotas a Seguridad Social por contratación de
personas con discapacidad en empresas ordinarias y centros especiales de
empleo, que se siguen regulando en la Ley 43/2006.
Asimismo, la ayuda salarial a los centros
especiales de empleo sigue siendo del 50%, como se había establecido en la
Estrategia Española de Empleo.
La
oportunidad para volver a realizar propuestas de mejora de las ayudas al empleo
de personas con discapacidad es doble:
- Este Real
Decreto Ley va a ser propuesto como proyecto de Ley, con lo que va a pasar por
el trámite parlamentario correspondiente.
- A través
del Plan Anual de Empleo 2012. Según anunció la Ministra de Empleo y Seguridad
Social, en su comparecencia del 7-2-2012 ante la comisión del congreso de los
Diputados, a finales de marzo se aprobará en Conferencia Sectorial, el Plan
Anual de Empleo 2012 donde, dijo, "actuaremos de forma prioritaria para
tratar de reducir la actual tasa de paro juvenil; mejorar la empleabilidad de
los colectivos afectados por la situación de paro; establecer mecanismos de
evaluación de las actuales políticas activas para hacerlas más eficaces y
eficientes; y reforzar los mecanismos de colaboración Pública-Privada, de tal
forma que facilitemos los emparejamientos entre oferentes y demandantes de
empleo".
Otras medidas que afectan directamente a la
discapacidad
- Se
mantiene la disposición que permite suscribir un contrato para la formación y
aprendizaje con las personas con discapacidad con independencia de su edad.
- Se
establece una novedosa prioridad en la permanencia en la empresa en favor de
los trabajadores con discapacidad en dos supuestos: movilidad geográfica
(Artículo 40. 5 del Estatuto de los Trabajadores) y despido colectivo (Artículo
51.5 del Estatuto de los Trabajadores) Sin embargo, esta prioridad no es de
aplicación automática sino que debe ser previamente pactada en convenio
colectivo o en los acuerdos colectivos que ponen fin al periodo de consultas
que preceden a la movilidad geográfica o al despido colectivo.
- Se
mantiene el derecho a reducir la jornada, que a partir de ahora tendrá que ser
diaria, de los trabajadores que tengan a su cuidado directo una persona con
discapacidad.
Resumen del Real Decreto-Ley
Reforma de la negociación colectiva
- Se
introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que,
independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de
los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que
se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad
sobre cualquier otro.
- Facilitar
a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior
(descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución
extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el
convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el
desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus
equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de
veinticinco días.
- Las partes
deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de
esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la
ultractividad indefinida de los convenios colectivos.
Reducción las
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
- A partir
de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato
indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un
máximo de 24 mensualidades. (hasta ahora 45 días con un máximo de 42
mensualidades).
- Se
respetarán solo parcialmente los derechos adquiridos de los trabajadores: para
los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el
periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente
norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de
hasta 42 mensualidades.
- La
indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por
año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas (económicas,
organizativas, productivas o técnicas), con un máximo de doce mensualidades.
- El Fondo
de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos
procedentes en Pymes.
- Se
refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a
cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le
ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el
contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al
trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin
resultados.
- Se
incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de
articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al
menos, seis meses.
Extinción de la relación laboral por causas
empresariales
- Se
clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
- Se elimina
la autorización administrativa previa.
- Se abre la
posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector
público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores
Se trata de
un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta
cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido
productivo. Se propone:
- En este contrato tendrá un período de prueba de
un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y
Autónomos
- La empresa
tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando
contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
- Los
emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse
fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando
el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente
percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo
durante el mismo periodo.
-
Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades
para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
-Para
fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50
por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a
la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante
tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del
trabajador:
Un año:
1.000 euros
Dos años:
1.100 euros
Tres años:
1.200 euros
Se aplicarán
100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo
está poco representado.
•Para
fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta
4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración
mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):
Un año:
1.300 euros
Dos años:
1.300 euros
Tres años:
1.300 euros
Cuando los
contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco
representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación del encadenamiento de contratos
temporales
A partir del
31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos
temporales más allá de los veinticuatro meses.
Modificación
del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato Se
admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de
contratos.
Regulación del
teletrabajo
Se regula
por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la
formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución
equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a
ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal
para actuar como agencias privadas de colocación
Derecho a la formación
Se introduce
el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad
formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
- Se crea
una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el
trabajador a lo largo de su vida activa.
- Los
centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar
directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
- Futuro
desarrollo de un Cheque-Formación.
Impulso del contrato para la formación y el
aprendizaje
- Se amplía
la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en
cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de
desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de
desempleo baje del 15 por 100.
- Tras
agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar
esta modalidad de contrato en otra ocupación.
- El
trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de
instalaciones y personal adecuado.
Clasificación
profesional y movilidad funcional
Se elimina
el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales
y se generaliza el sistema de grupos profesionales. Dentro de un determinado
grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y
puestos en una misma empresa.
Mejora de la movilidad y facilidad para la
modificación de condiciones de trabajo
- Movilidad
geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores
con menores cargas familiares.
- Se
facilita que un empresario pueda:
-Modificar
la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
-Se
simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el
contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la
demanda. -Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a
cabo la medida.
-Se
establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de
jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en
el empleo (al menos, un año).
-Si la
empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su
derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las
prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.
Lucha contra el fraude
El objetivo
es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida.
Se propone:
- Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se
impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen
servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios
de colaboración con las Administraciones públicas.
Absentismo
El objetivo
es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que
ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo.
- Se elimina
la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para
justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se
tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
- Mejorar la
eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de
accidentes de trabajo.
Capitalización de la
prestación por desempleo
Se
posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo
para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una
actividad como trabajadores autónomos.